El archipiélago de las islas Malvinas se encuentra en el océano Atlántico Sur a 480 km de la Patagonia, en la plataforma continental de América del Sur, rodeadas por el mar epicontinental que Argentina denomina mar Argentino, nombre que el Reino Unido rechaza. La disputa por la posesión de las islas Malvinas es conocida como Cuestión de las Islas Malvinas, que enfrenta al Reino Unido, que las administra como un territorio británico de ultramar, y a la República Argentina, que reclama su devolución y las considera como parte integral de su territorio.
El Reino Unido tomó posesión del archipiélago en 1833, cuando las islas estaban en posesión argentina. El largo diferendo por la soberanía territorial devino en 1982 en la Guerra de las Malvinas, en la que las islas constituyeron el principal teatro de operaciones. En febrero de 1990
la Argentina y el Reino Unido restablecieron las relaciones
diplomáticas, que habían sido interrumpidas en abril de 1982, mediante
la adopción de una fórmula de salvaguardia de soberanía sobre las islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, llamada Paraguas de soberanía.
Fórmula que se aplica a todas las reuniones bilaterales sobre aspectos
prácticos vinculados a Malvinas, así como a las declaraciones y actos de
las partes o de terceros que tengan lugar como consecuencia de lo
convenido en las reuniones.
Los habitantes de las islas Malvinas son desde 1983
ciudadanos británicos de pleno derecho. Después de la guerra de 1982,
el Reino Unido ha incrementado su presencia militar en la zona
construyendo una base aérea, RAF Mount Pleasant, para que pudieran
aterrizar cazabombarderos y como aeropuerto para comunicar las islas con
otros lugares en menos tiempo. Dignatarios británicos visitan las islas
regularmente para mostrar su apoyo. También desde 1999 se ha autorizado un vuelo semanal desde Punta Arenas (Chile) mediante LAN Chile, con la anuencia del gobierno argentino, haciendo escala una vez al mes en Río Gallegos.
La controversia sobre el descubrimiento de las islas
El descubrimiento como método de adquisición de propiedad
El descubrimiento como método válido de adquisición de la propiedad
de un territorio era reconocido por el derecho internacional desde fines
del siglo XV y durante todo el siglo XVI
como una manera de adquirir el dominio eminente de un territorio sobre
el que no se había hecho una ocupación formal. Durante los siglos XVII y
XVIII se consideró que el mero descubrimiento no era suficiente y se
exigió que estuviera acompañado por la ocupación efectiva dentro de un
tiempo razonable luego del descubrimiento. De esa forma, el
descubrimiento pasó a ser un título incohado en espera de su
perfeccionamiento mediante el acto de ocupación, lo cual de no ocurrir
revertía a una situación de res nullius.
El descubrimiento de las islas según el Reino Unido
El Reino Unido sostuvo, y formalmente aún sostiene, que el primer europeo en avistar las islas fue el capitán John Davis, al mando del navío Desire después de que desertara de la expedición corsaria de Thomas Cavendish,
el 14 de agosto de 1592. Sin embargo no describió ni fijó siquiera
vagamente las coordenadas del presunto hallazgo, sólo ubicó a las islas
en relación a la costa y al estrecho de Magallanes.
El descubrimiento de las islas según España
Existen una treintena de mapas confeccionados previamente a esa
fecha, en donde es posible ver islas que pueden ser las Malvinas. Aunque
no hay certeza plena sobre qué expedición avistó por primera vez las
Malvinas y su identificación en algunos mapas es dudosa, hay suficiente
evidencia para afirmar que ya habían sido avistadas antes de 1592.
La expediciones a las que se ha atribuido su descubrimiento son las siguientes:
- Américo Vespucio en un viaje al servicio de Portugal iniciado en Lisboa en mayo de 1501 dirigido por Gonzalo Coelho.
- La abundante cartografía inmediatamente posterior a 1520 sugiere que las Malvinas fueron avistadas por miembros de la expedición de Fernando de Magallanes al servicio del rey de España. La versión más difundida afirma que el descubridor del archipiélago fue Esteban Gómez, piloto de la nave San Antón o San Antonio, cuyo nombre dio origen al de las islas. Tras sublevarse contra Magallanes el 1° de noviembre de 1520, Gómez regresó a España por la ruta de Guinea.
- Expedición de García Jofre de Loaisa en 1525. El capitán Pedro de Vera con la nave Anunciadarío Santa Cruz, con el propósito de navegar hacia las Molucascabo de Buena Esperanza, pero no volvió a saberse nada de esta nave. Por la ruta que debió tomar, algunos historiadores han creído que pudo avistar las islas Malvinas. desertó de la expedición a la altura del por el
- La nave San Pedro, al mando de Rodrigo Martínez, de la expedición española de Simón de Alcazaba y Sotomayor avistó unas islas a principios de 1535, que pueden ser las Malvinas.
- Francisco Alonso Camargo, que comandaba la expedición que había sido armada por su hermano el obispo católico de Plasencia, Gutierre de Vargas y Carvajal, hizo toma de posesión del archipiélago para España el 4 de febrero de 1540, luego invernó en las islas para finalmente partir de regreso a España en diciembre. La cartografía del estrecho que figura en el mapa XV del atlas Islario de Alonso de Santa Cruz, publicado poco después del retorno de Camargo (1541), incorpora esas dos pequeñas islas, ubicadas aproximadamente a unas sesenta leguas al este y en línea paralela al estrecho.
Primer avistaje inobjetable
El primer avistaje de las Malvinas que no tiene objeciones y que fue
fehacientemente acreditado en la cartografía inmediatamente posterior,
fue realizado por el capitán holandés Sebald de Weert, quien avistara
las islas Sebaldes
(parte del archipiélago de las Malvinas), razón por la que los mapas
neerlandeses mantuvieron hasta fines del siglo XIX la denominación islas Sebald o Sebaldinas para las Malvinas. El 24 de enero de 1600
avistó tres islas sobre latitud 50° 40' S y a 60 leguas holandesas de
la costa (equivalentes a 70 leguas españolas). De Weert no intentó
desembarcar pues su nave había perdido todos sus botes en la borrasca. Llegaron a Holanda el 14 de julio de 1600 y a partir de entonces las islas se encuentran en los mapas náuticos de ese país.
Argumentos argentinos respecto a sus derechos de soberanía
La Argentina sustenta sus derechos sobre las islas en base a consideraciones geográficas, históricas y jurídicas.
Derechos geográficos
- Continuidad geográfica: las islas Malvinas se encuentran a escasa distancia del territorio continental argentino (a unos 480 km), emergiendo con continuidad geológica de la plataforma continental argentina.
Derechos históricos
- España basó sus derechos sobre las islas en las bulas Inter caetera del papa Alejandro VI y Dumun Si Quidem del 3 y 4 de mayo de 1493, y en el Tratado de Tordesillas.
- Las islas fueron descubiertas por barcos al servicio de España antes del supuesto descubrimiento atribuido a John Davis en 1592, en épocas en que el mero descubrimiento otorgaba derechos de dominio eminente.
Derechos jurídicos
- Tanto España como la Argentina hicieron ocupación efectiva de las islas, principio que el Reino Unido y los principales países europeos reconocían entonces como título esencial para la adquisición de la soberanía territorial.
- La ocupación británica de Puerto Egmont (1765-1774) es considerada con características negativas:
- ilícita, por ser violatoria de los tratados vigentes;
- clandestina, por permanecer oculta hasta su descubrimiento por parte de los españoles;
- tardía, porque ocurrió con posterioridad a la ocupación francesa;
- contestada, porque España opuso resistencia y reservó sus derechos;
- parcial, porque se redujo a Port Egmont, a la vez que España poseía Puerto Soledad;
- breve, porque sólo duró ocho años;
- precaria, al ser abandonada en 1774.
- España al devolver Port Egmont en 1771 lo hizo como un acto de reparación y formuló explícita reserva de sus derechos. En 1777 destruyó los símbolos dejados por los británicos allí, sin que éstos hicieran protesta alguna sobre sus derechos, lo que se interpreta como un abandono físico de la pretensión británica.
- La Argentina tras su independencia, heredó los derechos de España en virtud de la doctrina del uti possidetis iuris y de la de sucesión de estados, por lo que ejerció un dominio eminente a partir de 1810. Al reconocer España la independencia argentina, cedió explícitamente esos derechos con retroactividad al 25 de mayo de 1810.
- Cuando las Provincias Unidas del Río de la Plata tomaron posesión efectiva de las islas el 6 de noviembre de 1820, el Reino Unido no efectuó protesta alguna. Ni lo hizo el 15 de diciembre de 1823 cuando reconoció a las Provincias Unidas, ni cuando firmó con ellas el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación del 2 de febrero de 1825. Su primera protesta ocurrió recién el 19 de noviembre de 1831.
- El Reino Unido ocupó las islas por la fuerza en 1833, expulsando a su población y no permitiendo su retorno, vulnerando así la integridad territorial argentina y su unidad nacional. Los cual es contrario a la Resolución 1514 (XV) de las Naciones Unidas relativa a la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, la cual establece en su párrafo sexto que todo intento encaminado a quebrar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
- Gran Bretaña abandonó su asentamiento en 1774 y renunció a su soberanía firmando un tratado. Mientras la Argentina siempre ha reclamado su soberanía y nunca ha renunciado a ella (nunca ha hecho de relictio y menos aún ha cedido por tratado alguno su soberanía sobre las islas).
- La invasión de 1833 fue ilegal ante el Derecho de Gentes y violó el artículo 4° de la Primera Convención de Nutka firmada el 28 de octubre de 1790. Violó también otros tratados firmados por Gran Bretaña que reconocían a España sus derechos en América del Sur y a la exclusividad de navegación en el Atlántico Sur: Tratado Americano de 1670 y la Paz de Utrecht de 1713 junto con los tratados posteriores que la ratificaron.
Argumentos británicos respecto a sus derechos de soberanía
- Las bulas Inter caetera no fueron reconocidas por Gran Bretaña por no ser un país católico romano (aunque para 1492, año de la bula, Gran Bretaña sí era católica romana), ni tampoco el Tratado de Tordesillas, derivado de ellas, al ser celebrado sólo entre España y Portugal.
- Cuando abandonaron Port Egmont en 1774 dejaron una placa de plomo y una bandera como símbolo de la continuación de su posesión sobre el territorio, la cual decía: "Conste ante todas las naciones que la isla Falkland con su fuerte, depósito, muelles, (...) pertenecen a Su Muy Sagrada Majestad Jorge III, Rey de Gran Bretaña".
- La firma de las Convenciones de Nutka impidiendo colonizar territorios en Sudamérica, no incluía territorios sin control efectivo. La Malvinas se habían convertido en res nullius nuevamente al abandonarlas los españoles en 1811.
- Los intentos argentinos de colonizar las islas entre 1820 y 1833 fueron esporádicos e inefectivos y no reconocidos por otros estados (por ej. los Estados Unidos).
- El principio del uti possidetis "no es válido en derecho internacional", sólo vale la ocupación efectiva.
- El Reino Unido afirma que la población argentina de 1833 "no era indígena" y que la única población original de esas islas es la actual británica que habita desde el siglo XIX. Algunos de los actuales malvinenses son la quinta generación nacida allí.
- La posesión continuada de las islas en forma notoria, pacífica y no interrumpida hasta 1982, da al Reino Unido derechos de propiedad sobre ellas mediante la usucapión (o prescripción adquisitiva). La doctrina del Estoppel, o de desinterés del reclamante por inacción frente al actos soberanos de otro estado, lo que se interpreta como una renuncia a sus derechos, quedó desacreditada en 1982.
- El derecho a la autodeterminación de los isleños es prioritario sobre cualquier reclamación argentina.
Exposiciones argentinas de sus derechos sobre las islas
Creación de la Comandancia de las Malvinas
En los considerandos del decreto del 10 de junio de 1829 (de creación de la Comandancia de las Malvinas), se hizo la primera exposición importantes sobre los derechos argentinos a las Malvinas:
Cuando por la gloriosa
revolución del 25 de Mayo de 1810 se separaron estas provincias de la
dominación de la Metrópoli, la España tenía una posesión material en las
Islas Malvinas, y de todas las demás que rodean al Cabo de Hornos,
incluso la que se conoce bajo la denominación de Tierra del Fuego,
hallándose justificada aquella poseción por el derecho del primer ocupante, por el consentimiento de las principales potencias marítimas de Europa y por la adyacencia de estas islas al Continente que formaba el Virreynato de Buenos Aires, de cuyo Gobierno dependían. Por esta razón, habiendo entrado el Gobierno de la República en la sucesión de todos los derechos que tenía sobre estas Provincias la antigua metrópoli,
y de que gozaban sus vireyes, ha seguido ejerciendo actos de dominio en
dichas islas, sus puertos y costas a pesar de que las circunstancias no
han permitido ahora dar a aquella parte del territorio de la República,
la atención y cuidados que su importancia exige, pero siendo necesario
no demorar por más tiempo las medidas que pueden poner a cubierto los
derechos de la República, haciéndole al mismo tiempo gozar de las
ventajas que pueden dar los productos de aquellas islas, y asegurando la
protección debida a su población; el Gobierno ha acordado y
decreta:(...)
Protesta del representante argentino ante el gobierno británico por la ocupación de las islas
El 17 de junio de 1833 el ministro plenipotenciario de las Provincias Unidas del Río de la Plata ante el gobierno británico, Manuel Moreno, presentó una extensa protesta diplomática, enumerando los derechos de España y la sucesión argentina:
- Wikisource contiene obras originales de o sobre Protesta diplomática de la Argentina por la ocupación de las Malvinas en 1833.Wikisource
Resulta de lo espuesto que los títulos de la España á las Malvinas fueron su ocupacion formal; su compra á la Francia por precio convenido; y la cesion ó abandono que de ellas hizo Inglaterra (ocupación derivativa) (...)
La propiedad se adquiere de derecho por una ocupación sin defecto:
ella se conserva por una posesion continua. (Günthers Volkerleht.)
Esta ocupacion española continuó entonces sin inquietud de parte de ningun poder; y es digno de notarse que en los tratados públicos que ocurrieron después entre Inglaterra y España, ninguna alusión o referencia se hace a aquellas islas, como que se considerase que la cuestión antigua estaba definitivamente transada(...)
Las Provincias Unidas sucedieron por consiguiente a España en los derechos que esta nación de que se separaba había tenido en aquella jurisdicción (...)
Esta ocupacion española continuó entonces sin inquietud de parte de ningun poder; y es digno de notarse que en los tratados públicos que ocurrieron después entre Inglaterra y España, ninguna alusión o referencia se hace a aquellas islas, como que se considerase que la cuestión antigua estaba definitivamente transada(...)
Las Provincias Unidas sucedieron por consiguiente a España en los derechos que esta nación de que se separaba había tenido en aquella jurisdicción (...)
Respuesta argentina a la negativa británica a realizar negociaciones
El 20 de enero de 1888 el ministro de Relaciones Exteriores de la Argentina, Norberto Quirno Costa, envió una nota de respuesta al gobierno británico, expresando:
(...) que hoy como antes el
gobierno argentino mantiene su protesta respecto a la ilegítima
ocupación de las islas Malvinas, que no abandona ni abandonará sus
derechos a esos territorios y que en todo tiempo, hasta que le sea hecha
justicia, los considerará como parte integrante del dominio de la
República Argentina, fundado en la prioridad del descubrimiento, en la prioridad de la ocupación, en la
posesión iniciada y ejercida, en el reconocimiento tácito y explícito y
en la adquisición por tratado de estos títulos que pertenecían a
España.
Fundamentación de los derechos argentinos de 1979
En 1979 el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto emitió un documento expresando:
1. La soberanía española de
las islas, derivada de la concesión pontificia y de la ocupación de
territorios en el Atlántico Meridional que Gran Bretaña reconoció al
comprometerse a no navegar ni comerciar en los mares del Sur (Tratados
de 1670, 1713 y subsiguientes).
2. La posesión efectiva de Puerto Soledad desde 1764 —como sucesora
de Francia— hasta 1811, la cual a partir de 1774 fue una ocupación
exclusiva de todo el archipiélago, acreditado mediante múltiples actos
de soberanía y confirmada por la aceptación de todas las naciones.
3. El compromiso británico de evacuar Puerto Egmont —como se hizo en 1771— y el nuevo acuerdo en España de no establecerse en las costas orientales u occidentales de América meridional, ni en las islas adyacentes (1790).
4. La incorporación de las Malvinas al gobierno y, por tanto, al territorio de la provincia de Buenos Aires, resuelta por España en 1766 y mantenida luego sin alteración alguna.
5. La continuidad jurídica de la República Argentina con respecto a todos los derechos y obligaciones heredados de España.
6. La ocupación pacífica y exclusiva del archipiélago por Argentina —la provincia de Buenos Aires— desde 1820 hasta el 2 de enero de 1833, en que sus autoridades fueron desalojadas por la fuerza.
7. El traspaso hecho por España a la República Argentina, mediante el tratado del 21 de septiembre de 1863 "de todas las provincias mencionadas en su constitución federal vigente, y de los demás territorios que legítimamente le pertenecen o en adelante le pertenecieren".
3. El compromiso británico de evacuar Puerto Egmont —como se hizo en 1771— y el nuevo acuerdo en España de no establecerse en las costas orientales u occidentales de América meridional, ni en las islas adyacentes (1790).
4. La incorporación de las Malvinas al gobierno y, por tanto, al territorio de la provincia de Buenos Aires, resuelta por España en 1766 y mantenida luego sin alteración alguna.
5. La continuidad jurídica de la República Argentina con respecto a todos los derechos y obligaciones heredados de España.
6. La ocupación pacífica y exclusiva del archipiélago por Argentina —la provincia de Buenos Aires— desde 1820 hasta el 2 de enero de 1833, en que sus autoridades fueron desalojadas por la fuerza.
7. El traspaso hecho por España a la República Argentina, mediante el tratado del 21 de septiembre de 1863 "de todas las provincias mencionadas en su constitución federal vigente, y de los demás territorios que legítimamente le pertenecen o en adelante le pertenecieren".
La alegación argentina basada en el uti possidettis iure y en la cesión de derechos por parte de España
El uti possidetis iure (del latín, "como poseías de acuerdo al derecho, poseerás") es un principio de derecho internacional reconocido entre países latinoamericanos, que Simón Bolívar
propuso aplicar como punto de partida para delimitar las fronteras
entre los estados americanos que se independizaron de España. Con base
en este principio, los nuevos países pretendían conservar el territorio
poseído por las colonias españolas al año 1810, momento de una deslegitimación de la monarquía española, y cuya administración desapareció tras las guerras de independencia hispanoamericana.
Este principio fue reconocido por la mayoría de los nuevos estados
hispanoamericanos mediante tratados entre ellos, pero fue rechazado por
muchos países, entre ellos el Reino Unido.
De acuerdo a la posición argentina, el principio del uti possidetis iure le otorga derechos sobre todos los territorios que constituían hasta el 25 de mayo de 1810 el Virreinato del Río de la Plata, al considerarse como estado sucesor de los derechos de España sobre ese virreinato.
Esa sucesión, hasta entonces de hecho, fue considerada por el estado argentino de derecho desde el 9 de julio de 1859, cuando aún la Argentina estaba dividida en dos partes (la Confederación Argentina y el Estado de Buenos Aires), fecha en que la reina Isabel II de España reconoció mediante un tratado la soberanía e independencia argentina:
Artículo 1. Su Majestad
Católica reconoce como nación libre, soberana e independiente a la
República o Confederación Argentina, compuesta de todas las Provincias
mencionadas en su Constitución federal vigente, y de los demás territorios que legítimamente le pertenecen o en adelante le pertenecieren; y usando de la facultad que le compete con arreglo al decreto de las Cortes Generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncia
en toda forma y para siempre, por sí y sus sucesores, la soberanía,
derechos y acciones que le correspondían sobre el territorio de la
mencionada República.
- Wikisource contiene obras originales de o sobre Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad celebrado entre la Confederación Argentina y España.Wikisource
El reconocimiento quedó consignado en el tratado que firmaron los ministros plenipotenciarios de España, Saturnino Calderón Collantes, y de la Confederación Argentina, el embajador en Francia Juan Bautista Alberdi. El tratado fue ratificado por el Congreso argentino y las ratificaciones fueron canjeadas en Madrid1860.
De esta forma, España cedió formalmente a la Argentina todos los
derechos que había poseído sobre el territorio del virreinato del Río de
la Plata que el Estado argentino consideraba que legítimamente le
pertenecía, incluyendo implícitamente a las islas Malvinas,
las cuales no fueron nombradas en el tratado como tampoco ningún otro
territorio, pero que eran reclamadas activamente por la Argentina desde
1833 como parte del territorio heredado de España. Luego de la reunificación argentina, el tratado volvió a ser ratificado el 21 de septiembre de 1863. el 27 de junio de
Por último, y así bajo estas formas legales, España incorpora también el derecho de Uti possidetis iure de 1810 como punto de partida para delimitar fronteras entre países latinoamericanos, sin embargo no lo hizo para suprimir la independencia de ningún territorio colonial, ni para demarcar fronteras en posesiones abandonadas por el imperio español, ni por supuesto garantizar o pretender alcanzar a otros países fuera de él.
La cuestión de las aguas jurisdiccionales
La República Argentina basándose en el derecho internacional del mar vigente, reclama soberanía sobre los mares adyacentes a las islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y las rocas Cormorán, Negra y Clerke.
La Argentina ejerció su soberanía en la zona económica exclusiva en torno a Malvinas a partir de las 12 millas náuticas
y hasta las 200 hasta el año 1982 sin que el Reino Unido, que no
reclamaba esas aguas, objetara los actos administrativos, como la
interdicción de buques extranjeros que pescaban ilegalmente en la zona. Un acto de este tipo se produjo sobre el buque inglés Shackleton el 4 de febrero de 1976, cuando el destructor de la Armada Argentina ARA Almirante Storni
efectuó disparos a su proa debido a que realizaba investigaciones sin
autorización argentina a 80 millas de las islas Malvinas. El buque fue
luego escoltado por el destructor y un avión hasta Puerto
Argentino/Stanley
El 7 de abril de 1982, el Reino Unido estableció una Zona de Exclusión Militar de 200 millas de radio, con centro en un punto del estrecho de San Carlos a los . Finalizadas las hostilidades, el 23 de julio de 1982 estableció la Zona de Protección de las Malvinas[24]
centrada en el mismo punto del estrecho de San Carlos, pero con un
radio de 150 millas. Estos actos de carácter militar impidieron que
Argentina continuara ejerciendo el control de la pesca en esa zona a
partir de entonces. Dado que el Reino Unido no reclamaba jurisdicción
sobre esas aguas, sino que impedía la entrada de buques y aeronaves
argentinas en ellas, muchos buques de otros países pescaron allí
libremente.
El 29 de octubre de 1986, el Reino Unido reclama por primera vez una zona de pesca alrededor de Malvinas, la Falkland Islands Interim Conservation and Management Zone (Zona Interina de Conservación y Administración de las Islas Malvinas), que conservó los mismos límites que la Zona de Protección de las Malvinas,
con la excepción de que el círculo estaba truncado en un sector del
límite sudoeste en donde se solapa con la ZEE continental argentina.
Reservándose el derecho a ejercer su soberanía partir de las líneas de
base costeras y hasta las 200 millas marinas, incluyendo el lecho y
subsuelo de la plataforma submarina. A partir de entonces, el Reino
Unido concedió licencias a buques de diferentes banderas para pescar en
la zona.
En 1990, la Argentina y el Reino Unido efectuaron una declaración conjunta sobre pesquerías indicando que "nada
será interpretado como un cambio de las posiciones de soberanía ni
constituirá fundamento acerca de soberanía o jurisdicción".
En 1993
el Reino Unido proclamó también una zona marítima de 200 millas marinas
alrededor de las islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur
El 22 de agosto de 1994, el Reino Unido creó la Falkland Islands Outer Conservation Zone (Zona de Conservación Externa de las Islas Malvinas)
extendiendo unilateralmente su jurisdicción hasta las 200 millas de las
líneas de base costeras excepto en las zonas solapadas con la ZEE
continental argentina donde definió unilateralmente los límites.
Esta nueva ampliación de la jurisdicción británica sobre aguas bajo
control argentino motivó la reacción de este último gobierno, que
manifestó que "continuará ejerciendo el control y la administración
de la pesca, no reconocerá la validez de las licencias de pesca
británicas y adoptará las medidas correspondientes" y así lo hizo el 25 de septiembre de 1995 cuando la corbeta ARA Granville de la Armada Argentina expulsó a ocho pesqueros españoles de las aguas al norte de las islas Malvinas. En la zona ampliada se captura la mayor parte del calamar illex que se pesca en torno a Malvinas.
Entre el 15 y el 16 de marzo de 2004, el rompehielos ARA Almirante Irízar de la Armada Argentina permaneció dentro de la Falkland Islands Outer Conservation Zone
para efectuar tareas vinculadas con la seguridad de la navegación y la
identificación de embarcaciones pesqueras, este hecho generó una
protesta formal británica y una respuesta del gobierno argentino
Una nueva cuestión ha surgido como consecuencia de la expiración del
plazo que ambos países tienen para efectuar una presentación (13 de mayo
de 2009)
ante la Comisión de Límites de las Plataformas Continentales de las
Naciones Unidas, señalando con estudios oceanográficos sus límites
pretendidos en la plataforma continental de las islas.
La Argentina realizó su presentación el 21 de abril de 2009 extendiendo
su solicitud de reconocimiento de su soberanía sobre el lecho y
subsuelo de la plataforma continental hasta una distancia máxima de 350 millas náuticas de las islas. El Reino Unido hizo su presentación el 11 de mayo de 2009.
El 16 de febrero de 2010 el gobierno argentino a través del decreto 256/2010, y luego del inminente inicio de la explotación petrolífera
por parte del Reino Unido, estableció que todo buque o artefacto naval
que se proponga transitar entre puertos ubicados en el territorio
continental argentino y puertos ubicados en las islas Malvinas, Georgias
del Sur y Sandwich del Sur, o atravesar aguas jurisdiccionales argentinas
en dirección a estos últimos, y/o cargar mercaderías a ser
transportadas en forma directa o indirecta entre esos puertos, deberá
solicitar una autorización previa al gobierno argentino. Dicho decreto inició una escalada de tensión diplomática.
Las Malvinas en las Naciones Unidas
La primera reserva argentina en las Naciones Unidas sobre sus derechos en las Malvinas fue presentada el 23 de mayo de 1945, cuando se realizaba el debate sobre fideicomiso
en la reunión de IV Comité de la Asamblea General de la Conferencia de
San Francisco, previo a la fundación de la Naciones Unidas el 24 de
octubre de ese año.
La delegación argentina
formula la reserva de que la República Argentina en ningún caso acepta
que el presente sistema de Fideicomiso pueda ser aplicado a/o sobre
territorios pertenecientes a la Argentina ya sea que ellos estén sujetos
a reclamo o controversia o estén en posesión de otros Estados.
En las dos primeras sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1946
la Argentina expuso sus derechos inalienables a las Malvinas y que no
reconocía la soberanía británica sobre ellas. El Reino Unido replicó no
reconociendo la soberanía argentina sobre las islas.
De acuerdo a la Resolución 66/1 de la Asamblea General de la ONU del 9 de febrero de 1946, fue confeccionada una lista de territorios no autónomos, cuyo futuro depende del deseo de los habitantes de esos territorios, reconociéndoseles el derecho de autodeterminación.
El Reino Unido inscribió en 1946 a las islas en esa lista, en
consecuencia, la ONU considera al Reino Unido como el "poder
administrador" de las islas, obligado a someter regularmente los
informes a que se refiere el artículo 73 (e) de la carta de la ONU. Se
trata de informes relativos a las condiciones económicas, sociales y
educacionales, que deben ser presentados al secretario general. La
Argentina hizo reserva de sus derechos y los reitera cada vez que el
Reino Unido presenta los informes. Entre 1947 y 1963 el gobierno
argentino efectuó 28 reservas.
El 3 de noviembre de 1947 Argentina hizo una declaración en la ONU expresando: La
Delegación Argentina deja también constancia que el nombre correcto de
las islas mencionadas con el nombre Falkland en los informes del Reino
Unido, es Malvinas, lo cual se encuentra ampliamente justificado por
numerosos antecedentes históricos vastamente conocidos, y que no es
posible tergiversar ni destruir.
La Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y
pueblos coloniales, Resolución 1514 (XV), fue aprobada el 14 de
diciembre de 1960:
5. En los territorios en
fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han
logrado aún su independencia deberán tomarse inmediatamente medidas para
traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin
condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos
libremente expresados, y sin distinción de raza, credo ni color, para
permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas.
6. Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas. (...)
6. Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas. (...)
El 28 de mayo 1964 el representante británico ante las Naciones Unidas expresó: declarar que mi Gobierno no tiene duda alguna en cuanto a su soberanía respecto del territorio de las Islas Falkland.
Respuesta que desde entonces utiliza el Reino Unido para responder las
declaraciones argentinas o favorables al punto de vista argentino.
El 16 de diciembre de 1965
la Asamblea General de la ONU aprobó la Resolución 2065 (XX). La
resolución fue aprobada por 94 votos a favor, ninguno en contra y 14
abstenciones (Canadá, Dinamarca, Finlandia, Francia, Islandia, Países
Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Portugal, Sudáfrica, Suecia, Reino Unido,
Estados Unidos y Australia).
La Asamblea General,
Habiendo examinado la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland Islands),
Teniendo en cuenta los capítulos de los informes del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales concernientes a las Islas Malvinas (Falkland Islands) y en particular las conclusiones y recomendaciones aprobadas por el mismo relativas a dicho Territorio,
Considerando que su resolución 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, se inspiró en el anhelado propósito de poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas, en una de las cuales se encuadra el caso de las Islas Malvinas (Falkland Islands),
Tomando nota de la existencia de una disputa entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre dichas Islas,
1. Invita a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, así como los intereses de la población de las Islas Malvinas (Falkland Islands);
2. Pide a ambos Gobiernos que informen al Comité Especial y a la Asamblea General, en el vigésimo primer período de sesiones, sobre el resultado de las negociaciones.
1398a. sesión plenaria, 16 de diciembre de 1965.
Habiendo examinado la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland Islands),
Teniendo en cuenta los capítulos de los informes del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales concernientes a las Islas Malvinas (Falkland Islands) y en particular las conclusiones y recomendaciones aprobadas por el mismo relativas a dicho Territorio,
Considerando que su resolución 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, se inspiró en el anhelado propósito de poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas, en una de las cuales se encuadra el caso de las Islas Malvinas (Falkland Islands),
Tomando nota de la existencia de una disputa entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre dichas Islas,
1. Invita a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, así como los intereses de la población de las Islas Malvinas (Falkland Islands);
2. Pide a ambos Gobiernos que informen al Comité Especial y a la Asamblea General, en el vigésimo primer período de sesiones, sobre el resultado de las negociaciones.
1398a. sesión plenaria, 16 de diciembre de 1965.
La Argentina consiguió con la declaración que las Naciones Unidas
tomaran injerencia en la Cuestión de las Islas Malvinas, reconocieran la existencia de una disputa de soberanía, supeditasen la solución del problema a negociaciones entre los dos países teniendo en cuenta los intereses de los isleños,
dejando de lado el principio de libre determinación exigido por la
Resolución 1514 (XV), pues no se pidió al Reino Unido que otorgase la
independencia a las Malvinas o tenga en cuenta los deseos de los isleños.
El 18 de marzo de 1966 una circular informativa de la Secretaría
General de las Naciones Unidas comunicó a los miembros de la ONU que a
partir de esa fecha, la denominación de las islas en los documentos
oficiales del organismo sería, "Falkland (Malvinas)" en los documentos
en inglés y "Malvinas (Falkland)" para los documentos en castellano.
La resolución fue ratificada en 1973 por la Resolución 3160, XXVIII, con 116 votos a favor, 14 abstenciones y ninguno en contra, En 1976 La Resolución 31/49 ratificó las anteriores y agregó:
(...) insta a las dos
partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la
introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las
islas estén atravesando por un proceso recomendado en las resoluciones
arriba mencionadas (...)
Ese agregado motivó a que el Reino Unido votara en contra, siendo aprobada por 102 votos, con 32 abstenciones.
Otras resoluciones similares fueron: 37/9 de la Asamblea General, con fecha 4 de noviembre de 1982 La Resolución reconoció que la guerra terminada 5 meses antes no alteró la vigencia ni la naturaleza de la disputa. Anualmente, la Asamblea General y del Comité Especial de Descolonización, continuaron pronunciándose en el mismo sentido.
(37/9) aprobada por 90 países, 12 votos en contra (Antigua y Barbuda,
Belice, Dominica, Fiyi, Gambia, Islas Salomón, Malawi, Nueva Zelanda,
Omán, Papúa Nueva Guinea, Reino Unido, Sri Lanka) y 52 abstenciones,
Otras resoluciones: 1983
(38/12) con 87 votos a favor, 9 en contra (Belice, Dominica, Gambia,
Malawi, Omán, Reino Unido, Nueva Zelanda, Islas Salomón, Sri Lanka), 54
abstenciones y 7 ausencias, 1984 1985 (40/21) con 107 votos a favor, 41 abstenciones y 4 en contra (Belice, Omán, Sri Lanka, Reino Unido), 1986 (41/40) con 116 votos a favor, 34 abstenciones y 4 en contra (Belice, Omán, Sri Lanka, Reino Unido), 1987 (42/19) con 114 votos a favor, 36 abstenciones y 5 en contra (Belice, Gambia, Omán, Sri Lanka, Reino Unido), y 1988
(39/6) con 89 votos a favor, 54 abstenciones y 9 en contra (Belice,
Dominica, Gambia, Malawi, Omán, Reino Unido, Nueva Zelanda, Islas
Salomón, Sri Lanka), (43/25) con 109 votos a favor, 37 abstenciones y 5 en contra (Belice, Gambia, Omán, Sri Lanka, Reino Unido).
La cuestión de la nacionalidad de los isleños
Según la Argentina
La Constitución de la Nación Argentina establece desde 1994 que las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes "son parte integrante del territorio nacional". La Ley Nacional argentina N° 346 establece en su artículo 1: "Son
Argentinos: 1.- Todos los argentinos nacidos o que nazcan en el
territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus
padres, (...)" (principio de ius soli). Por la Ley N° 23.059: "Se declaran inválidas y sin ningún efecto jurídico las pérdidas o cancelaciones de la nacionalidad argentina (...)", (principio de nacionalidad perenne)
por lo tanto para el gobierno argentino las personas nacidas en las
islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur son argentinas. A
pesar de que esos territorios sean considerados por Argentina como
"ocupados ilegalmente por el Reino Unido", la ley reconoce que los
nacidos allí, aunque sean ciudadanos de otro país no pierden su
ciudadanía natural argentina.
Según el Reino Unido
Por el "British Overseas Territories Act" de 2002, cualquier persona
que sea ciudadano de un territorio de ultramar británico, es un
ciudadano británico. Por lo que por el solo hecho de haber nacido en las
islas, se es ciudadano británico. Previamente, la "British Nationality Act" de 1981 establecía que los hijos de "ciudadanos de territorios dependientes británicos" no nacían británicos. Eran, igual que sus padres, "ciudadanos de territorios dependientes británicos":
una categoría especial, que no les daba derecho a vivir y trabajar en
el Reino Unido. La "British Nationality (Falkland Islands) Act" de 1983
otorgó ciudadanía británica a los habitantes de las Malvinas.
La Constitución de las islas Malvinas, que entró en vigor el 1 de enero de 2009, da el derecho a la libre determinación de los isleños, diciendo que "Todos
los pueblos tienen el derecho a la libre determinación y en virtud de
ese derecho determinan libremente su condición política situación y
persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural y puede,
para sus propios fines, disponer libremente de sus riquezas y recursos
naturales, sin perjuicio de las obligaciones internacionales derivadas
de la cooperación económica, basada en el principio de beneficio mutuo e
internacional Derecho...".
Derecho a la autodeterminación y partes en la disputa
Según la Argentina
Para la Argentina, los nativos de las islas son ciudadanos argentinos
de pleno derecho que habitan una parte indivisible del territorio
nacional que se encuentra ocupada ilegalmente por una potencia invasora,
por lo tanto no puede aplicárseles el principio de autodeterminación, sino que corresponde aplicar el principio de integridad territorial del estado. El párrafo sexto de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea de la ONU, sancionada el 14 de diciembre de 1960, establece que "todo
intento encaminado a quebrantar total o parcialmente [...] la
integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y
principios de la Carta de las Naciones Unidas". Luego, en la resolución 2353 (XXII), del 8 de enero de 1968, la Asamblea ratificó que "toda
situación colonial que destruye total o parcialmente [...] la
integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y
principios de la Carta de las Naciones Unidas".
De esta forma sólo habría dos partes en la disputa de soberanía, la República Argentina y el Reino Unido.
La Argentina considera que la Resolución 2065 (XX) instó a resolver
la disputa a través de negociaciones, teniendo en cuenta los "intereses" y no los "deseos"
de los isleños. De acuerdo con la resolución 1514 (XV) de 1960, la
Asamblea General de la ONU la autodeterminación es la libre expresión de
"la voluntad y el deseo" de los habitantes de un territorio sin
autogobierno. La Argentina considera que no se reconoce derecho a la
autodeterminación cuando se hace referencia a los "intereses" de los habitantes de las islas Malvinas y se recomienda que sean "tenidos en cuenta" por los dos países que se disputan la soberanía.
La República Argentina niega que corresponda a esa población, que
considera artificialmente conformada, decidir a cuál de los dos países
pertenece el territorio, considerando que los isleños no constituyen un
pueblo, son súbditos británicos y, como tales, no pueden ser los
árbitros de un conflicto en el cual el Reino Unido es parte.
Según el Reino Unido
Para el Reino Unido, los nativos de las islas son ciudadanos
británicos e inscribió a las islas en la ONU como "territorio no
autogobernado" cuyo futuro depende del "deseo" de los isleños,
otorgándoles el derecho de autodeterminación. De acuerdo con el artículo
1º de la carta de la ONU, todo pueblo tiene el derecho de determinar
libremente, sin interferencias externas, su estatus político, así como
perseguir su desarrollo económico, social y cultural. Luego de la Segunda Guerra Mundial,
se aceptó que los pueblos con identidad cultural y conciencia nacional
eran acreedores al derecho de soberanía. Ese criterio se tradujo en un
principio de derecho internacional: "la voluntad soberana de un
pueblo colonizado extingue cualquier derecho que la metrópoli haya
podido ganar mediante la colonización". Se trataba, en general de
pueblos preexistentes, que habían sido sometidos por un poder extraño,
lo cual según la Argentina no ocurre en las Malvinas, donde no hay una
disputa sobre el estatus político, entre la población colonial y la
metrópoli.
Desde el final de la guerra de 1982, el Reino Unido se negó a tratar
la cuestión de la soberanía, si ésta no se conformaba a los deseos de
los habitantes de las islas.
Ejercicios angloargentinos de búsqueda y salvamento entorno a las Malvinas
En 1999 por primera vez la Armada Argentina y la Marina Real Británica hicieron un ejercicio naval conjunto en aguas internacionales. El SAREX 99
fue el primer ejercicio que ambas armadas realizaron desde el fin del
conflicto armado en 1982. El ejercicio en el que participaban
helicópteros Sea King y aviones C130 Hércules, desde la base aérea RAF Mount Pleasant; fragatas del Tipo 23 o Duke ClassHMS Somerset, HMS Dubmarton Castle además de los buques argentinos ARA Parker y la patrullera ARA Gurruchaga.
Dieciocho meses antes de este operativo, un pesquero tuvo un
accidente a unas 200 mn al este de Malvinas, pero no había un
procedimiento común entre ambos países en ese aspecto. Luego de este
incidente, ambos gobiernos crearon un procedimiento para salvar vidas en
las aguas alrededor de Malvinas.
El ejercicio duró 4 días, los primeros 2 días fueron dedicados a temas de comunicación. En el tercero la fragata británica HMS Somerset detectó un mensaje de ayuda de un buque accidentado llamado LibertadGurruchaga), que también lo detectó el centro de coordinación de rescate de Ushuaia y el centro de coordinación de rescate de las Malvinas, para coordinar el trabajo de la fragata HMS Somerset. Tras 90 minutos, un avión P3 Orion de reconocimiento marítimo de la Armada ArgentinaReal Fuerza Aérea estaban ya sobre la escena, mientras que la corbeta ARA Parker se preparaba en la zona para asistir al buque, la fragata HMS Somerset y la corbeta ARA Parker pasaron juntas entre el buque Libertad (ARA Gurruchaga), mientras un Sea King sobrevolaba la zona. (simulado por la patrullera ARA junto con un C130 Hércules de la
El comandante del buque ARA Parker llevó a cabo la
coordinación entre los buques, entonces el Sea King puedo recoger a los 2
"heridos" y trasladarlos a Malvinas. Al día siguiente el ejercicio se
repitió para que la ARA Parker coordinó la escena.
La cuestión del petróleo en el área de las Malvinas
En 1991 el Gobierno británico autorizó una ley del Consejo de
Malvinas para llamar a licitación para la prospección petrolera. El
Gobierno argentino anunció en 1992 el plan petrolero llamado «Plan
Argentina» que incluía 6 áreas de exploración en la zona en donde se
superponen las 200 millas medidas desde la Patagonia y las 200 millas
medidas desde las Malvinas, pero poco después fueron retiradas a
solicitud británica.
El 17 de enero de 1994 la revista Oil & Gas Journal publicó un artículo en el que dos miembros del British Geological Survey, anunciaron que en torno a las Malvinas podría haber un gran potencial de existencia de hidrocarburos.
Los primeros sondeos sísmicos llevados adelante por las empresas
GecoPrakla y Spectrum sugieren la posibilidad de reservas substanciales
capaces de producir 500 000 barriles de petróleo por día en cuencas
petroleras al Sudeste y al Norte del archipiélago.
En el marco de la «política de seducción hacia los isleños» del presidente Carlos Menem, el 27 de setiembre de 1995 los cancilleres de ambos países firmaron en Nueva York
una «Declaración Conjunta de Cooperación sobre actividades costa afuera
en el Atlántico Sudoccidental» referida a la exploración y explotación
hidrocarburifera de las cuencas sedimentarias marinas de las Malvinas.
La declaración definió un «área especial» de cooperación de 21 000 km²
de mar, dividida en dos mitades, una de las cuales en la «Zona de
Conservación Externa de las Islas Malvinas».
Una comisión conjunta llevó adelante la cooperación hasta su última
reunión en julio de 2000. El 3 de octubre de 1995 el gobierno británico
de las Malvinas licitó para exploración petrolera 44 000 km² de bloques
marítimos al Norte y al Sudeste de las islas, presentándose 40 empresas,
pero sin dar participación alguna a la Argentina. El Reino Unido
interpretó que la declaración conjunta lo obligaba a concertar solo en
el «área especial», pudiendo licitar unilateralmente en todo el resto
del área en disputa, por lo que Argentina rechazó esa interpretación. En
1996 fueron otorgadas 7 licencias para la cuenca norte, perforándose 6
pozos, 5 de los cuales revelaron la existencia de petróleo. El 27 de
marzo de 2007 Argentina retiró la declaración conjunta.
En febrero de 2010 las empresas Desire Petroleum y Rockhopper instalaron la plataforma petrolera «Ocean Guardian» a 160 km al Norte de las Malvinas, pero los primeros resultados no fueron alentadores.El 6 de mayo de 2010 Rockhopper Exploration anunció que halló petróleo.
Junto con sus aliados regionales, la Argentina lleva adelante una
campaña diplomática realizando declaraciones en organizaciones
internacionales para denunciar que el accionar británico viola las
resoluciones de la ONU respecto de no innovar, logrando el cierre de los puertos de América del Sur a los barcos destinados a la exploración petrolera en las Malvinas.
A raíz de la exploración hidrocarburífera llevada a cabo por el
gobierno británico en el mar al norte de las Malvinas, el gobierno
argentino promulgó el decreto N° 256/2010, publicado el 17 de febrero de
2010, mediante el cual obliga a pedir autorización a todo buque que se
dirija a las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur
atravesando aguas argentinas. La medida tiende a impedir el
abastecimiento de las plataformas petroleras desde territorio argentino y
afecta la vinculación naval de las Malvinas desde Punta Arenas en Chile.
Artículo 1º — Todo buque o
artefacto naval que se proponga transitar entre puertos ubicados en el
territorio continental argentino y puertos ubicados en las ISLAS
MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR, o atravesar aguas
jurisdiccionales argentinas en dirección a estos últimos, y/o cargar
mercaderías a ser transportadas en forma directa o indirecta entre esos
puertos, deberá solicitar una autorización previa expedida por la
autoridad nacional competente.
CONSIDERANDO:
Que el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA e IRLANDA DEL NORTE ocupa ilegítimamente las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares correspondientes.
Que la persistencia de dicha ocupación se traduce en una controversia de soberanía que ha sido reconocida por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS y otros organismos internacionales.
Que el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA e IRLANDA DEL NORTE mantiene su negativa a dar cumplimiento a las Resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en las que se reconoce la existencia de una disputa de soberanía referida a la “Cuestión de las Islas Malvinas” y se insta a los gobiernos de la REPÚBLICA ARGENTINA y del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA e IRLANDA DEL NORTE a que reanuden las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica, justa y duradera de la disputa.
Que también persiste el incumplimiento británico de la disposición de no innovar, establecida en la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que se manifiesta en sucesivos episodios vinculados a la explotación de recursos naturales.
Que el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA e IRLANDA DEL NORTE ocupa ilegítimamente las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares correspondientes.
Que la persistencia de dicha ocupación se traduce en una controversia de soberanía que ha sido reconocida por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS y otros organismos internacionales.
Que el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA e IRLANDA DEL NORTE mantiene su negativa a dar cumplimiento a las Resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en las que se reconoce la existencia de una disputa de soberanía referida a la “Cuestión de las Islas Malvinas” y se insta a los gobiernos de la REPÚBLICA ARGENTINA y del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA e IRLANDA DEL NORTE a que reanuden las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica, justa y duradera de la disputa.
Que también persiste el incumplimiento británico de la disposición de no innovar, establecida en la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que se manifiesta en sucesivos episodios vinculados a la explotación de recursos naturales.
La Prefectura Naval Argentina fue encargada de efectuar las autorizaciones, reglamentando el decreto el 20 de abril de 2010.
Aunque en el artículo 10 del Tratado de Paz y Amistad entre Chile y Argentina de 1984 la República Argentina se comprometió a permitir el paso de naves desde y hacia el Estrecho de Magallanes siempre y bajo cualquier circunstancia,
Chile no ha presionado a la Argentina por su cumplimiento estricto en
este específico tema pues en numerosos foros internacionales ha
rechazado con su voto el accionar británico en lo que respecta a la
prospección hidrocarburífera en torno a Malvinas por no respetar las
resoluciones de la ONU respecto de no innovar en el área en litigio, amén de apoyar a la Argentina en la disputa. Chile, al igual que los países del Mercosur, impide que atraquen en sus puertos buques con bandera del archipiélago en litigio, señalando el vocero del gobierno, Andrés Chadwick,
que: «...no podemos reconocer una nave con una bandera de un Estado o
unas islas que, a juicio de Chile, no son Estado y no tienen
jurisdicción».
Este cambio en la manera en que la región encaró el problema ha hecho
eco en la prensa británica, proponiendo esta incluso que se acepte la
oferta que expresó Hillary Clinton para ser ella una ayuda en la negociación entre las partes.
Posición internacional
El 25 de junio de 1996, los países miembros del Mercosur: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, junto con Bolivia y Chile manifestaron, en la Declaración de Potrero de los Funes,
su expreso apoyo a los derechos argentinos de soberanía sobre las islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos
circundantes. Este apoyo fue reiterado en la Declaración de Asunción el
15 de junio de 1999. El 1 de julio de 2008 los presidentes del Mercosur y de los estados asociados (los mencionados antes más Venezuela), reunidos en San Miguel de Tucumán, emitieron un comunicado reafirmando su respaldo a "los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía relativa a la cuestión de las referidas islas".
El 11 de marzo de 2008 el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), declaró en Montevideo: "reafirmamos
nuestro respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en
la disputa de soberanía referida como Cuestión de las islas Malvinas."
Los miembros de la ALADI son: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile,
Colombia, Cuba, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela.
El Grupo de Río se ha manifestado acerca de la Cuestión de las islas Malvinas desde 1993 y ha respaldado a la Argentina. El 7 de marzo de 2008 los Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, reunidos en Santo Domingo, República Dominicana, reafirmaron su respaldo a los "legítimos
derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía con el
Reino Unido relativa a la Cuestión de las islas Malvinas".
Los miembros del Grupo de Río son: Argentina, Belice, Bolivia, Brasil,
Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala,
Guyana, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú,
República Dominicana, Uruguay, Venezuela. El Caricom es un miembro especial.
La Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR) considera legítimos los derechos de Argentina en la disputa de soberanía con el Reino Unido.
Integran la UNASUR: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia,
Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay, Venezuela. El 26 de
noviembre de 2010 los 12 países de la UNASUR declararon ilegal a la bandera británica de las islas Malvinas, así como también a las explotaciones petroleras en torno a las islas:
Los Estados miembros de
UNASUR (...) se comprometen a adoptar, de conformidad con el Derecho
Internacional y sus respectivas legislaciones internas, todas las
medidas susceptibles de ser reglamentadas para impedir el ingreso a sus
puertos de los buques que enarbolen la bandera ilegal de las Islas
Malvinas.
Asimismo, se comprometen en el marco de los acuerdos internacionales
vigentes, a informar al Gobierno Argentino sobre aquellos buques o
artefactos navales con derroteros que incluyan las Islas Malvinas,
Georgias del Sur y Sandwich del Sur con cargas destinadas a las
actividades hidrocarburíferas y/o mineras ilegales en la plataforma
continental argentina y de este modo, prevenir o evitar que dichas
actividades se consoliden.
En tal sentido, reafirman lo expresado en anteriores Declaraciones y reiteran su firme respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte referido a la Cuestión de las Islas Malvinas (...)
En tal sentido, reafirman lo expresado en anteriores Declaraciones y reiteran su firme respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte referido a la Cuestión de las Islas Malvinas (...)
La Cumbre de la unidad de América Latina y el Caribe que se realizó en Playa del Carmen, México, declaró por unanimidad el 23 de febrero del 2010 que reafirman
su respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la
disputa de soberanía con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte relativa a la Cuestión de las Islas Malvinas. Participaron en
la cumbre: Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa
Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, México,
Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay,
Venezuela, Antigua y Barbuda, Trinidad y Tobago, Granada, San Vicente y
Granadinas, Santa Lucía, Jamaica, Bahamas, Barbados, Dominica, San
Cristóbal-Nevis, Surinam, mientras que estuvo ausente Honduras.
La República Árabe de Siria
reconoce la soberanía y apoya la reclamación argentina sobre las
Malvinas, mientras que Argentina apoya el reclamo sirio sobre los Altos del Golán, de acuerdo a lo expresado por su presidente el 2 de julio de 2010.
En una reunión de embajadores árabes con el canciller argentino el 1 de
diciembre de 2010 en Buenos Aires, Siria, Libia y Túnez recibieron
agradecimiento por su fuerte apoyo a la posición argentina sobre
Malvinas.
La República Popular China declaró que: La
Parte china reiteró su firme respaldo al reclamo de soberanía de la
República Argentina en la Cuestión de las Islas Malvinas, así como a la
reanudación de las negociaciones con el objeto de alcanzar una solución
pacífica y definitiva de dicha Cuestión, conforme con lo establecido en
las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas. en una declaración conjunta de ambos países el 13 de julio de 2010.
La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos
ha aprobado anualmente, desde 1982 una resolución y desde 1993 una
declaración, solicitando la reanudación de negociaciones. Los 32
cancilleres de la OEA aprobaron “por aclamación” unánime durante el
plenario de la 40ª Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la
OEA en Lima, Perú, el 10 de junio de 2010: Reafirma
la necesidad de que los Gobiernos de la República Argentina y del Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden, cuanto antes, las
negociaciones sobre la disputa de soberanía, con el objeto de encontrar
una solución pacífica a esta prolongada controversia.
El Comité Especial de Descolonización
de las Naciones Unidas considera anualmente la Cuestión de las Islas
Malvinas, en su encuentro del 25 de junio de 2010 emitió una declaración
expresando: Reitera que la manera de poner fin a la especial y
particular situación colonial en la cuestión de las Islas Malvinas es la
solución pacífica y negociada de la controversia sobre soberanía entre
los Gobiernos de la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte Irlanda.
Los miembros del Comité Especial de Descolonización son: Antigua y
Barbuda, Bolivia, Chile, China, Congo, Costa de Marfil, Cuba, Dominica,
Ecuador, Etiopía, Fiyi, Granada, India, Indonesia, Irán, Irak, Malí,
Nicaragua, Papúa Nueva Guinea, Rusia, San Cristóbal y Nieves, Santa
Lucía, San Vicente y las Granadinas, Sierra Leona, Siria, Timor
Oriental, Túnez, Tanzania, Venezuela.
En la Declaración de Buenos Aires del 20 y 21 de febrero de 2008, la Cumbre de Países Sudamericanos y Países Árabes pidió: reanudar
las negociaciones a fin de que se encuentre, a la mayor brevedad
posible, una solución justa, pacífica y duradera de la disputa de
soberanía a la que se refiere la cuestión de las Islas Malvinas.
Participaron de la cumbre: Argentina, Arabia Saudita, Argelia, Baréin,
Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Comores, Djibouti, Ecuador, Egipto,
Emiratos Árabes Unidos, Guyana, Irak, Jordania, Kuwait, Líbano, Libia,
Marruecos, Mauritania, Omán, Palestina, Paraguay, Perú, Qatar, República
Árabe Siria, Somalia, Sudán, Surinam, Túnez, Uruguay, Venezuela y
Yemen.
La Declaración Final de la VII Reunión de los Estados Parte de la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur (ZPCAS), emitida en Luanda el 19 de junio de 2007 instó también a reanudar conversaciones.
La ZPCAS está integrada por: Angola, Argentina, Benín, Brasil, Cabo
Verde, Camerún, República del Congo, R. Dem. del Congo, Costa de Marfil,
Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial,
Liberia, Namibia, Nigeria, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona,
Sudáfrica, Togo, Uruguay.
Las Cumbres Iberoamericanas,
que reúnen a los jefes de estado y de gobierno de los 22 estados de
habla hispana y portuguesa de América Latina y Europa, han afirmado en
varias ocasiones, como en 2007 en Santiago de Chile y en 2009 en Estoril, la necesidad de la reanudación de las negociaciones a la brevedad posible e incluyendo el principio de integridad territorial.
La Cumbre América del Sur-África llevada a cabo con la participación de 66 países en la isla Margarita, Venezuela, declaró el 27 de septiembre de 2009: Urgimos
al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y a la República
Argentina continuar las negociaciones con el propósito de encontrar, con
carácter de urgencia, una solución justa, pacífica y definitiva a la
disputa respecto de la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias del Sur
y Sandwich del Sur y los espacios marítimos a su alrededor, de
conformidad con las resoluciones de Naciones Unidas y de otras
organizaciones regionales e internacionales pertinentes.
De acuerdo con interpretaciones británicas, los países de la Unión Europea
habrían implícitamente apoyado al Reino Unido al suscribir los tratados
de la Unión Europea que incluyen menciones a los territorios británicos
de ultramar. El borrador de Constitución Europea
incluía a las Malvinas junto al resto de las dependencias de países de
la Unión, como uno de los territorios a los que se aplicarían las
disposiciones relativas a los "países y territorios de ultramar". Esa
disposición se mantiene en el Tratado de Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2007,
que listó en un anexo a las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich
del Sur, y al Territorio Británico en la Antártida como pertenecientes
al Reino Unido.
De acuerdo con la interpretación del gobierno argentino, los países de
la Unión Europea se mantienen prescindentes respecto de la controversia
de soberanía.
En abril de 2010 la Secretaria de Estado de los Estados Unidos, Hillary Clinton
confirmó que los Estados Unidos mediarán para que la Argentina y el
Reino Unido se sienten en una mesa a conversar. Unos días después el
gobierno de Barack Obama llamó a las islas por su nombre en español.
En Enero de 2012 el gobierno de Estados Unidos aseguró que la cuestión
sobre las Islas Malvinas “es un asunto bilateral” entre Argentina y
Reino Unido y alentó a que “ambas partes resuelvan sus diferencias a
través del diálogo en canales diplomáticos normales”.
Negativa argentina a la creación de la Diócesis de Tierra del Fuego
El 16 de noviembre de 1883 la Iglesia católica estableció a cargo de los salesianos la Prefectura Apostólica de la Patagonia Meridional, incluyendo en su jurisdicción a la Tierra del Fuego y a las islas Malvinas. El prefecto José Fagnano
fijó en 1887 su sede en Punta Arenas y desde el 19 de abril de 1888
dispuso de un sacerdote en las Malvinas, el padre Patrick Diamond. El 4
de octubre de 1916 fue suprimida incorporando el sector argentino a la Arquidiócesis de Buenos Aires, mientras que el sector chileno y las Malvinas formaron el Vicariato Apostólico de Magallanes e Islas Malvinas. El 27 de enero de 1947 el vicariato fue elevado a Diócesis de Punta Arenas dentro de la jurisdicción eclesiástica chilena. En 1952 la Santa SedePrefectura Apostólica de las Islas Malvinas incluyendo en su territorio a las islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur. La prefectura quedó bajo la jurisdicción de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos como tierra de misión, sin ser incluida en ninguna conferencia episcopal del Reino Unido.[108] separó de esta diócesis, y de la jurisdicción chilena, a las Malvinas, creado la
El 10 de abril de 1961 la Santa Sede creó la Diócesis de Río Gallegos por la bula Ecclesiarum omniumpapa Juan XXIII, señalando su jurisdicción sobre la Provincia de Santa Cruz y el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,
pero sin incorporar a la Prefectura Apostólica de las Islas Malvinas.
La diócesis fue reconocida por el Estado argentino por ley N° 15804 y
decreto 4210/61 del 17 de mayo de 1961. del
En 2008 la Santa Sede comunicó al Gobierno argentino su intención de
crear la Diócesis de Tierra del Fuego con el sector correspondiente a
esa provincia de la Diócesis de Río Gallegos cumpliendo con el concordato firmado el 10 de octubre de 1966, que establece:
Artículo II. La Santa Sede
podrá erigir nuevas circunscripciones eclesiásticas, así como modificar
los límites de las existentes o suprimirlas, si lo considerare necesario
o útil para la asistencia de los fieles y el desarrollo de su
organización.
Antes de proceder a la erección de una nueva Diócesis o de una Prelatura o a otros cambios de circunscripciones diocesanas, la Santa Sede comunicará confidencialmente al Gobierno sus intenciones y proyectos a fin de conocer si éste tiene observaciones legitimas, exceptuando el caso de mínimas rectificaciones territoriales requeridas por el bien de las almas.
La Santa Sede hará conocer oficialmente en su oportunidad al Gobierno Argentino las nuevas erecciones, modificaciones o supresiones efectuadas, a fin de que éste proceda a su reconocimiento por lo que se refiere a los efectos administrativos. Serán también notificadas al Gobierno las modificaciones de los límites de las Diócesis existentes.
Antes de proceder a la erección de una nueva Diócesis o de una Prelatura o a otros cambios de circunscripciones diocesanas, la Santa Sede comunicará confidencialmente al Gobierno sus intenciones y proyectos a fin de conocer si éste tiene observaciones legitimas, exceptuando el caso de mínimas rectificaciones territoriales requeridas por el bien de las almas.
La Santa Sede hará conocer oficialmente en su oportunidad al Gobierno Argentino las nuevas erecciones, modificaciones o supresiones efectuadas, a fin de que éste proceda a su reconocimiento por lo que se refiere a los efectos administrativos. Serán también notificadas al Gobierno las modificaciones de los límites de las Diócesis existentes.
El Gobierno argentino intentó que la Santa Sede reconociera la
soberanía argentina sobre las Malvinas incluyéndolas en la futura
diócesis, para o cual respondió con la pregunta sobre a qué diócesis
quedarían incorporadas, a la de Río Gallegos o la de Tierra del Fuego.
Como la Santa Sede mantuvo su posición neutral respondiendo que las
Malvinas no forman parte ni de la organización eclesiástica argentina, ni tampoco de la de Gran Bretaña, el Gobierno argentino no respondió formalmente sobre la aceptación de la nueva diócesis, paso sin el cual no puede crearse. El 1 de agosto de 2008 la Santa Sede retiró el proyecto de creación de la diócesis
Fuente: es.wikipedia.org
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