En marzo del año pasado la Unión Europea establecía un cambio de normativa para el etiquetado de los zumos, pero ahora, la buena noticia se origina en España, ya que los zumos de frutas comerciales ya no podrán contener azúcares añadidos según lo establecen las nuevas normas aprobadas mediante Real Decreto.
El pasado viernes 11 de octubre el Consejo de Ministros aprobó la normativa que señala que ninguna bebida catalogada como zumo podrá contener azúcar extra en su composición, más allá del azúcar natural propio de la fruta que le da origen.
Así, la leyenda “sin azúcar añadido” quedará invalidada y no se
utilizará en las bebidas comerciales catalogadas como zumos de frutas.
El Real Decreto, además de lo antes dicho, incluye otra serie de preceptos que abarca las diferentes fases de elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad
del producto, haciendo hincapié en que los datos que se presentan en
las etiquetas sean los adecuados y que no den lugar a confusiones para
el consumidor.
Por supuesto, la nueva normativa regula las bebidas catalogadas como
zumos, pero no incluye a néctares de frutas que sí deben llevar aźucar y
agua además del extracto de la fruta, mientras que los zumos no deberían ser otra cosa que el líquido que se extrae de la fruta, sin azúcar añadido como la nueva normativa lo señala.
Sin duda que España adapte su legislación al marco europeo es una
buena noticia, sólo nos queda esperar que se aplique pronta y
adecuadamente por parte de los fabricantes para que al momento de
adquirir un zumo de fruta comercial, estemos tranquilos de que ya no contiene azúcares añadidos.
Fuente: vitonica.com
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