sábado, 12 de junio de 2010

AFIP, Canal Rojo: Recaudación vs. Derechos Individuales


Hasta el día de la fecha, las empresas no han logrado un acuerdo ante la medida que adoptó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a mediados de marzo, que consiste en la asignación de canal rojo de selectividad.

Hasta el día de la fecha, las empresas no han logrado un acuerdo ante la medida que adoptó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a mediados de marzo, que consiste en la asignación de canal rojo de selectividad a aquellas empresas, exportadoras o importadoras, que registren una situación de cargos impugnados ante la Dirección General de Aduanas (AFIP-DGA). El objetivo de este mecanismo significa para la AFIP, una acción tendiente a hacer más eficiente su política de recaudación. La pregunta que nos debemos hacer es, si esta medida es ETICA desde la dogmatica jurídica y, en consecuencia, encuentra amparo desde el derecho Constitucional y, por ende, dentro del marco legal aduanero o bien se trata de un hecho desmedido, al margen de la Constitución, que perjudica los derechos constitucionales (como ser el de peticionar ante las autoridades a través del procedimiento de impugnación previsto en el Código Aduanero) de los operadores de exportación e importación.

Lo cierto es que en la operativa diaria, ya son muchas las empresas mendocinas que sufren la asignación permanente de canal rojo a sus operación de exportación o importación, ya que "estar" en este canal implica la mayor medida de control que aplica la Aduana y obliga a revisar exhaustivamente todos los papeles, así como abrir y controlar centímetro a centímetro, toda la carga de un contenedor. Esto conlleva a que las empresas deban asumir un sobrecosto y demora en la logística de entrega o recepción de mercaderías, ya sea que se trate de un exportador o importador.

Según diferentes cámaras y organizaciones, esta medida tendría su fundamento en que el Gobierno, a través de diferentes investigaciones, visualizó posibles maniobras de triangulación y subfacturación de empresas muy grandes de Argentina, como son las cerealeras y las automotrices. Y así, las diferencias por valores criterio o de referencia que manifiestan estas empresas, son objetadas por la Aduana, llegando a un proceso de impugnación para dimir esta situación.

Este proceso de impugnación, previsto por el Código Aduanero, implica que la empresa no le pague a la Aduana lo que reclama y ambas partes deben someterse a diferentes instancias (Sede Administrativa, Tribunal Fiscal de la Nación o Justicia Federal, Cámara de Apelaciones, Corte Suprema) para llegar a una resolución del planteo. Este proceso puede durar años, y por esta razón, el organismo de fiscalización (AFIP) entiende que los empresarios se están financiando a través de ella, ya que no sólo se benefician a las tasas legales que son bajas, sino que además cuando van a pagar, la inflación ya se consumió parte del valor original, siendo un negocio para la empresa judicializar el reclamo que hace la Aduana.

Por esta razón y con el objetivo de recaudar el dinero que está sin cobrar, por el proceso de impugnación, es que la AFIP decidió asignación de canal rojo de selectividad a aquellos operadores que mantienen pendientes cargos impugnados ante la Aduana.

Ahora la parte crítica de esta situación, es que la AFIP no emitió una resolución o normativa que ampare esta decisión, sino que poco a poco los despachantes de aduana se iban dando cuenta que muchas de las empresas que asesoran se encontraban en canal rojo permanente, sin fundamento alguno. Los exportadores e importadores, ante los sobrecostos y la pérdida de tiempo que genera esta situación, recurrieron a los abogados y despachantes a fin de encontrar un consejo, una solución y lo cierto es que muchas empresas decidieron finalizar sus procesos de impugnación y pagar lo que se estaba discutiendo, a fin de volver al proceso de selectividad de canales y salir del canal rojo permanente.

Esta situación fue planteada por distintos organismos representantes de los operadores del comercio exterior en el Consejo Consultivo Aduanero (compuesto por organismos privados y miembros de la AFIP) en abril de este año, allí el sector privado expresó su preocupación por la exagerada asignación de la selectividad de canal rojo, sin embargo por parte de AFIP la respuesta fue contundente; ya que el Subdirector General de la Subdirección General Control Aduanero Sr. Silvio Minisini señaló que las políticas de control las baja la Dirección General y la Administración Federal de Ingresos Públicos y no son motivo de debate en ningún foro y en ningún Consejo Consultivo, teniendo la Aduana la facultad de controlar el 100 % de canales rojos.

Concluyendo y respondiendo a la pregunta que nos hacíamos al principio, entendemos que esta acción que ha adoptado la AFIP, es una medida de hecho que sanciona a aquellos contribuyentes que ejercen su derecho de impugnar ajustes aduaneros, importando ello una sanción anómala fuera de todo sistema legal. Ahora bien puede ser discrecional establecer canal rojo a aquellos supuestos en que hubiera alguna sospecha, es poco creíble que pueda considerarse sospechosa a la totalidad de los Exportadores e Importadores y que, casualmente, tengan impugnaciones presentadas ante AFIP-DGA. Es más, es totalmente arbitrario ya que esta medida no sólo perjudica a las grandes compañías, sino a las pequeñas y medianas empresas que representan la mayor parte de las importadoras y exportadoras de la provincia.

El agravante además de la situación, es que muchas empresas siguen recibiendo notificaciones de la AFIP, y en la misma Aduana, se están encargando de manifestar que no utilicen el procedimiento de impugnación atento que serán sancionados "de hecho" al quedar asignados en canal rojo. Esto es sin dudas, una amenaza "de facto" a usar un procedimiento de impugnación establecido en nuestro Código Aduanero y que ha sido previsto para garantizar el derecho de defensa, propio de un estado de derecho. Esperemos que la AFIP recapacite sobre esta medida, pero hasta el momento no existen indicios de que así sea.

Si el argumento para asignar canal rojo es evitar negocios financieros por parte de los impugnantes en cuanto a que "nominalmente" el día de mañana deberán pagar menos ante la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, la solución más simple sería elevar la tasa de interés resarcitorio acorde con la inflación real, pero ello importaría "reconocer" la existencia de inflación que según el INDEC no es tal, entonces para evitar un reconocimiento de una realidad que se niega por Decreto, es más fácil negar de hecho un derecho constitucional como lo es el de peticionar ante las autoridades a través del mecanismo de impugnación previsto en el Código Aduanero por medio de la asignación de canal rojo a todos los impugnantes.

Como observamos "El fin justifica los medios", negamos un derecho constitucional en pos de la recaudación como bien superior... y el día de mañana que será? la propiedad, la libertad? no tuvimos ya suficiente uso de poder abusivo del Estado por sobre los derechos y garantías constitucionales ? no hemos aprendido todavía?

El Estado, señores, y apelando a principios liminares de la Filosofía del Derecho, es una entidad accidental que existe por y para los individuos, dónde los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos está por encima de objetivo recaudatorio alguno, sin embargo, medidas como la presente, parecerían avizorar que se está generando una concepción substancial del Estado en dónde los ciudadanos existirían por y para el Estado, concepción propia de los Estados Totalitarios tanto de derecha como de izquierda.

Ciertamente, -es preciso recordar- nuestra Corte Suprema desde antiguo en una escueta y profunda fórmula expresada en el siglo XIX, dijo en Fallos: 10:203 (1876) que la Administración "debe ser franca, leal y pública en sus actuaciones", y un siglo después en Fallos: 304:721 (1982) repitió sobre las mismas pautas que la actuación administrativa "debe ser racional, justa y proporcional".

En consecuencia, no resultaría ético, ni leal, ni tampoco coherente, que el organismo fiscal asigne canal rojo como una sanción anómala o atípica fuera del ordenamiento legal a todos aquellos contribuyentes que decidan impugnar los ajustes practicados por la AFIP-DGA, dando prevalencia a sus necesidades recaudatorias.

Fuente: Area del Vino


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