martes, 15 de mayo de 2012

La Argentina le ganó la pulseada a España por el uso de la denominación "La Rioja" en las etiquetas de vinos

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 4, que rechazó la demanda promovida por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja (España) contra el Estado Nacional representado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura y que pretendía que los productores de esa provincia argentina no puedan usar la denominación "La Rioja Argentina" en sus vinos.

La Jueza Federal Rita María Ailán, en primera instancia, había considerado que las pruebas aportadas por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja (España) no demostraban ni acreditaban la eventual confusión o inducción al error de los consumidores, sino que el aditamento "Argentina", contrariamente a lo esbozado por los españoles, es un efectivo y contundente término diferenciador el cual no deja lugar a duda que "La Rioja Argentina" es un producto proveniente de la República Argentina.

Ailán determinó que "el aditamento diferenciador a su vez es el nombre del Estado de donde efectivamente proviene el producto, distándolo significativamente de su homónimo español".

Tal como se había planteado en los argumentos presentados por el INV, la jueza consideró en su fallo que se habían tomado todos los recaudos necesarios que establece el artículo 23 del Acuerdo de Derecho de Propiedad Intelectual en el Comercio (ADPIC) que establece que en el caso de indicaciones geográficas homónimas para los vinos, la protección se concederá a cada indicación y que cada miembro establecerá las condiciones prácticas en que se diferenciarán entre sí las indicaciones homónimas de que se trate, teniendo en cuenta la necesidad de asegurarse de que los productores interesados reciban un trato equitativo y que los consumidores no sean inducidos a error.

Así, aun cuando se considere que la denominación de origen calificada "La Rioja, Argentina" sea homónima a aquélla de "Rioja" del Reino de España, debe advertirse que el carácter de homónimo no menoscaba el derecho de protección a la denominación que pudieren acceder los productos provenientes de la provincia de La Rioja Argentina.

Ello, toda vez que, en lo que se refiere a las denominaciones de origen calificadas homónimas, el art. 23.3 del ADPIC no dispone su eliminación, sino que establece que deben tomarse los recaudos necesarios para no provocar confusión en los consumidores.

Es en este sentido que debe valorarse el cambio de denominación de origen de "La Rioja" a "La Rioja, Argentina". En efecto, el aditamento "Argentina" dispuesto en la última resolución aparece como un efectivo término diferenciador entre las áreas geográficas en pugna, ya que responde directamente al nombre del Estado al que pertenece dicha área, sin dejar lugar a duda que los productos provienen de la República Argentina.

Además, la jueza consideró que dado que el término "Rioja" responde al propio nombre de la provincia argentina, no sería razonable exigir su supresión de la respectiva denominación de origen por la mesa similitud del nombre de aquella con su par español.

Con estos argumentos la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal decidió rechazar el recurso interpuesto por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja de España y, en su consecuencia.

"Este fallo es trascendente porque refrenda la posición que históricamente sostiene la República Argentina en distintos foros internacionales, que es el respeto al Acuerdo de Derechos de Propiedad Intelectual en el Comercio, que es absolutamente claro en lo que debe protegerse en materia de indicaciones geográficas y en contemplar la posibilidad de que existan homónimos y que en tales casos se busquen los mecanismos pertinentes para que no se lesionen los derechos de nadie. Además va en línea con la filosofía de la Argentina de respeto a los acuerdos Internacionales y de una decidida defensa de sus regiones vitivinícolas", aseguraron.

Fuente: iprofesional.com

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