La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal, confirmó la sentencia de primera instancia
dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo Federal Nº 4, que rechazó la demanda promovida por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja
(España) contra el Estado Nacional representado por el Instituto
Nacional de Vitivinicultura y que pretendía que los productores de esa
provincia argentina no puedan usar la denominación "La Rioja Argentina" en sus vinos.
La Jueza Federal Rita María Ailán, en primera instancia, había
considerado que las pruebas aportadas por el Consejo Regulador de la
Denominación de Origen Calificada Rioja (España) no demostraban ni acreditaban la eventual confusión o inducción al error de los consumidores, sino que el aditamento "Argentina", contrariamente a lo esbozado por los españoles, es un efectivo y contundente término diferenciador el cual no deja lugar a duda que "La Rioja Argentina" es un producto proveniente de la República Argentina.
Ailán determinó que "el aditamento diferenciador a su vez es el nombre del Estado de donde efectivamente proviene el producto, distándolo significativamente de su homónimo español".
Ailán determinó que "el aditamento diferenciador a su vez es el nombre del Estado de donde efectivamente proviene el producto, distándolo significativamente de su homónimo español".
Tal como se había planteado en los argumentos presentados por el INV,
la jueza consideró en su fallo que se habían tomado todos los recaudos
necesarios que establece el artículo 23 del Acuerdo de Derecho de
Propiedad Intelectual en el Comercio (ADPIC) que establece que en el
caso de indicaciones geográficas homónimas para los vinos, la protección
se concederá a cada indicación y que cada miembro establecerá las
condiciones prácticas en que se diferenciarán entre sí las indicaciones
homónimas de que se trate, teniendo en cuenta la necesidad de asegurarse
de que los productores interesados reciban un trato equitativo y que
los consumidores no sean inducidos a error.
Así, aun cuando se considere que la denominación de origen calificada
"La Rioja, Argentina" sea homónima a aquélla de "Rioja" del Reino de
España, debe advertirse que el carácter de homónimo no menoscaba el derecho de protección a la denominación que pudieren acceder los productos provenientes de la provincia de La Rioja Argentina.
Ello, toda vez que, en lo que se refiere a las denominaciones de origen calificadas homónimas, el art. 23.3 del ADPIC no dispone su eliminación, sino que establece que deben tomarse los recaudos necesarios para no provocar confusión en los consumidores.
Ello, toda vez que, en lo que se refiere a las denominaciones de origen calificadas homónimas, el art. 23.3 del ADPIC no dispone su eliminación, sino que establece que deben tomarse los recaudos necesarios para no provocar confusión en los consumidores.
Es en este sentido que debe valorarse el cambio de denominación de origen de "La Rioja" a "La Rioja, Argentina".
En efecto, el aditamento "Argentina" dispuesto en la última resolución
aparece como un efectivo término diferenciador entre las áreas
geográficas en pugna, ya que responde directamente al nombre del Estado
al que pertenece dicha área, sin dejar lugar a duda que los productos
provienen de la República Argentina.
Además, la jueza consideró que dado que el término "Rioja" responde al propio nombre de la provincia argentina, no sería razonable exigir su supresión de la respectiva denominación de origen por la mesa similitud del nombre de aquella con su par español.
Con estos argumentos la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal decidió rechazar el recurso interpuesto por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja de España y, en su consecuencia.
"Este fallo es trascendente porque refrenda la posición que
históricamente sostiene la República Argentina en distintos foros
internacionales, que es el respeto al Acuerdo de Derechos de Propiedad
Intelectual en el Comercio, que es absolutamente claro en lo que debe
protegerse en materia de indicaciones geográficas y en contemplar la
posibilidad de que existan homónimos y que en tales casos se busquen los
mecanismos pertinentes para que no se lesionen los derechos de nadie.
Además va en línea con la filosofía de la Argentina de respeto a los
acuerdos Internacionales y de una decidida defensa de sus regiones
vitivinícolas", aseguraron.
Fuente: iprofesional.com
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